SEDE ELÉCTRONICA
 
 
NOVAS DO CONCELLO
 
PERFIL DO CONTRATANTE
PLIEGO DE CLAUSULAS PARA QUIOSCO DE PRENSA



PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA DE QUIOSCO DE PRENSA.
 
 
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO.
            FORMA DE ADJUDICACIÓN:CONCURSO.
 
            Pliego de Cláusulas administrativas que como ley fundamental del contrato, habrá de regir el concurso tramitado para adjudicar la concesión de uso privativo de la vía pública mediante instalación de quiosco.
 
            I.-Objeto del contrato de concesión.-El objeto del presente concurso es la concesión del uso privativo de la vía pública del quiosco de prensa en la Plaza do Concello, junto a la parada de autobús.
 
            II.-Procedimiento y forma de adjudicación de la concesión.- El contrato de concesión se adjudicará por procedimiento abierto y concurso público y se regirá por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, supletoriamente por la Ley 7/1985 de 2 de abril, por el Real Decreto Legislativo 78/1986, de 18 de abril, y por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
 
            III.- Naturaleza del Contrato.-El contrato que se perfeccione constituirá una concesión administrativa al amparo de la TRLCSP .
 
            IV.- Plazo de la concesión.- La concesión se otorga por plazo de cuatro años, con posibilidad de otro de prórroga por mutuo acuerdo entre las partes.
 
            V.- Derechos y deberes del concesionario.-Usar  el dominio público asignado de modo privativo para ejercer la actividad para la que esté autorizado y ser mantenido en ese uso y disfrute.
 

  1. Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma. El concesionario podrá vender únicamente periódicos, libros, revistas, golosinas, helados... prohibiendo la venta de bebidas alcohólicas, no pudiendo destinar el quiosco a otras actividades distintas ni aún en el supuesto de que éstas sean compatibles con aquella.
  2. Garantizar a los particulares el derecho a las adquisiciones mediante el abono de las contraprestaciones que correspondan, respetando el principio de no discriminación.
  3. Conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.
  4. Explotar de manera personal la actividad a que se destine el quiosco, quedando expresamente prohibida la subcontratación,  si bien será lícito que tal actividad pueda ser ejercida por familiares.
  5. Sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de su actividad, incluido el del quiosco en si, que deberá reunir una serie de condiciones, entre las que está respetar la superficie máxima establecida por el informe del técnico municipal de 10 m2.
  6. Mantener la actividad abierta al público los días y horas laborables y los festivos que fije la Corporación.
  7. Darse de alta en la matrícula correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas, así como atender al pago de los demás tributos que correspondan por la actividad que se desarrolle en el quiosco, incluida la seguridad social, además de cumplir con la normativa específica respecto a la manipulación de alimentos y demás normativa de higiene y salubridad.
 
VI.- Derechos y deberes del Ayuntamiento.-
 
            1.- Como contrato administrativo especial, el Ayuntamiento tiene las prerrogativas para interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos. El orden jurisdiccional contencioso- administrativo será el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la concesión.
 
            2.- Por su parte, el Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido, en indemnizarle en los supuestos en que proceda
 
VII.-Canon.- Se establece como tipo de licitación al alza el siguiente canon mínimo: 120 euros/ año ( IVA incluido) . La oferta se incluirá dentro del Sobre B. El  canon deberá abonarse en la cuenta de titularidad municipal de Nova Caixa Galicia en los diez primeros días del mes.
 
VIII.- Plazo de la concesión.- La concesión se otorga por plazo de cuatro años , prorrogables por otro , en caso de mutuo acuerdo entre las partes.
 
IX.-Reversión.-Cuando finalice el plazo contractual, en ningún caso la instalación revertirá en el Ayuntamiento.
 
X.- Capacidad de contratar.- Están capacitados para contratar las entidades juridicas y personas naturales  españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 TRLCSP  como prohibitivas para contratar.
 
XI.-Garantía.- No se exige.
 
XII.- Presentación de proposiciones.: lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación .- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en  el Registro General de este Ayuntamiento , de las 9 a las 14 horas, durante los  quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo. También podrán presentarse proposiciones por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre.
 

  • La proposición se presentará en un sobre cerrado  en el que figurará la siguiente inscripción : PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE SOBER, PARA LA CONCESIÓN, POR CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN DE UN QUIOSCO.
Dentro de este sobre A, se contendrá la siguiente documentación:
 

  • Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada
  • Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación  de otra persona.
  • Declaración jurada de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos 60 y siguientes del TRLCSP.
  • Los que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Carnet de manipulador de alimentos, que en cualquier caso lo tendrá que aportar antes de iniciar la actividad.
 
 
Además de la siguiente solicitud:
 
D.______________________, con domicilio en_____________________ de _______años de edad, con DNI_______________ HACE CONSTAR
 
 
1.- Que solicita su admisión al concurso convocado por el Ayuntamiento de Sober, según anuncio inserto en el BOP nº_______ de fecha_________ para la concesión del uso privativo de la vía pública mediante la instalación de un quiosco.
 
2.- Que no se halla inserto en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad , que para contratar con las Administraciones  Públicas señala el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
 
3.- Acompaña los demás documentos exigidos en el pliego.
 
4.- Acepta plenamente los pliegos de condiciones de este concurso y cuantas obligaciones del mismo se deriven como concursante y como adjudicatario si lo fuere.
 
Sober, a ____ de _____ de 2012.
 
SOBRE B.
 

  • Proposición económica.-Se presentará conforme al siguiente modelo:
 
D. _______________, con domicilio a efectos de notificaciones en _________, con DNI nº_________,percatado de la convocatoria de oferta, para la concesión administrativa de uso privativo de bien de dominio público mediante la instalación de un quisco sito en la Plaza del Ayuntamiento, junto a la parada de autobús, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el BOP de Lugo nº______, de fecha_____ y en el Perfil del Contratante , hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y acepto íntegramente , tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por importe de 480 euros .
            En Sober, a ______, de ______ de _____.
 
II. Documentos relativos al criterio de valoración distinto al precio: anteproyecto referido a las características arquitectónicas de la instalación.
 
XIII.-Mesa de Contratación . Estará integrada por D. Carlos Losada Rodríguez, Técnico de empleo del Ayuntamiento, Dª María Rodríguez Carnero, Tesorera del mismo, y por Dª Ana Elena Fernández del Valle, Secretaria- Interventora.
 
XIV.- Calificación de la documentación. Concluido el plazo de presentación de proposiciones , la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación presentada por los licitadores. Si la documentación contuviese defectos materiales, la Mesa de Contratación podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador lo subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
 
XV.- Criterios base para la adjudicación del concurso.-Los criterios  que servirán de base para la adjudicación  del concurso serán el mejor precio ( 6 puntos) y las condiciones arquitectónicas del quiosco a instalar, ( 4 puntos)  para lo cual, los interesados en participar deberán presentar un anteproyecto de la instalación, y en caso de resultar adjudicatarios de la concesión, deberán aportar  proyecto definitivo. En caso de empate se valorará la dedicación anterior a actividades similares.
 
XVI.-Adjudicación  definitiva.-Una vez elevada por la Mesa de Contratación a la Junta de Gobierno Local, el resultado de su calificación, ésta dictará resolución motivada adjudicando el contrato a la proposición más ventajosa, o declarando desierto el concurso, dentro de los tres meses siguientes a la apertura de las proposiciones.
 
            La adjudicación definitiva una vez acordada será notificada a los participantes en la licitación.
 
XVII.- Formalización del contrato.- La Administración  y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación  de concesión administrativa en documento administrativo, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la adjudicación, constituyendo  título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su costa.
 
XVIII.- Gastos  a cargo del adjudicatario.- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
 
a)Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
 
XIX.- Variaciones del Proyecto.- El contratista no podrá unilateralmente producir ningún cambio de ubicación.
Si por circunstancias excepcionales hubiera de introducirse alguna variación sustancial en el proyecto ello requerirá el oportuno informe técnico y la aprobación del Pleno corporativo.
 
XX.-Sanciones.- Las infracciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en los pliegos y en la propia ley serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, pudiendo procederse a la resolución del contrato.
 
                                          INFRACCIONES
 
1.- Las infracciones se clasificarán en leves, graves, y muy graves.
Serán infracciones leves:

  1. Las simples irregularidades en el cumplimiento del pliego de condiciones, siempre que no causen perjuicio directo de carácter económico.
  2. La actuación del concesionario que dé lugar a la  depreciación del dominio público o de las instalaciones.
 
Serán infracciones graves:
 

  1. La venta realizada por cualquier persona no autorizada.
  2. La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
  3. El ejercicio de una actividad sobre el dominio público que no sea la que tiene por objeto dicha concesión
 
Será infracciones muy graves:

  1. La reiteración de sanciones graves en un periodo de dos años.
  2. Las infracciones que den lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de producir graves alteraciones.
 
2.- Con independencia de la sanción, cuando se produjeran daños al dominio público ,y no sean consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
 
                                               SANCIONES
 
1.- Las infracciones consumadas a que se refiere este pliego se sancionarán con multa hasta la siguiente cuantía:
 

  1. Las infracciones leves hasta 30 euros.
  2. Las infracciones graves hasta 90 euros.
  3. Las infracciones muy graves hasta 150 euros. O resolución de la concesión.
 
2.- La potestad sancionadora corresponde al Alcalde y se ejerce conforme a la atribución conferida por la ley
 
3.- La imposición de sanción por falta leve, requerirá expediente sumario en el que deberá ser oído el infractor. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
 
XXI.-Resolución del contrato.- El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas enunciadas en el TRLCSP y además por:
 

  • Por el transcurso del plazo .
  • Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
  • Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario.
  • Declaración de quiebra, o de suspensión de pagos.
  • No ejercicio de la actividad por el concesionario, de la que derivase perturbación grave.
  • Renuncia del concesionario.
  • Por sanción con arreglo a lo que procede según lo dispuesto en este pliego.
  • Por desafectación del bien y rescate del dominio público.
  • Por resolución judicial.
 
XXII.- Jurisdicción competente.- Las partes contratantes se someten voluntariamente, para la resolución judicial de sus conflictos a los tribunales de la jurisdicción competente de Lugo.
 
 
            En Sober, a 14 de noviembre de 2012.
 
 
                                               EL ALCALDE
 
           

 
 
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Publicado el 18 de Nov. de 2020
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